¿Cual es la Ley 677 y de Qué se Trata?

¿Cual es la Ley 677 y de Qué se Trata?

¿Cual es la Ley 677 y de Qué se Trata?

Ley 677

Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social

Esta ley fomenta y promueve la construcción y mejoramiento de viviendas sociales cuyos costos sean menores de 20,000 dólares tanto como para el área urbana como rural 14

“No fue fácil crear esta ley ya que estuvo sometida a muchos ataques de la oposición al gobierno y de algunos medios de comunicación. Para el doctor Walmaro Gutiérrez esta ley es una carrera contra el déficit habitacional de Nicaragua donde las familias nuevas surgen a 30 mil por año en tanto que 900 mil familias necesitas soluciones habitacionales que van desde medio millón de casa nuevas y otras cientos de miles que necesitan remodelación reparación o construcción total. ” El Nuevo Diario 6 de Agosto 2008

La ley incide positivamente sobre el índice actual de hacinamiento y resolverá la capacidad financiera actual de la banca nacional para hacer agente del crédito inmobiliario al servicio de los sectores más vulnerables de la población
Algunos de estos sectores son totalmente incapaces de pagar un crédito por lo que la ley asigna al estado la obligación de dar o bien de apoyar todo esfuerzo para que tengan una vivienda parcialmente subsidiada ya que como nicaragüense la constitución les da el derecho.

Pero para aquellos sectores pobres que puedan pagar aunque sea algo esta ley abre la posibilidad de conseguirle recursos como máximo de seis por ciento de interés y como máximo a veinte y cinco años de plazo. La banca no solo tendrá por ley la obligación de financiar viviendas de interés social sino que también será estimulada para que reduzca su crédito de consumo y lo reorientes hacia la producción en este caso a la producción habitacional

14 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 80 y 81, los días 4 y 5 de Mayo de 2009

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Los bancos obtendrán su beneficio económico pero para efectos de la ley son vehículos para llevar el crédito habitacional a las familias nicaragüenses
El subsidio estatal para reducir la tasa de interés y el fondo de hipotecas aseguradas solo funcionaran para viviendas de interés social

La ley tiene como objetivo fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social a través del sector privado o cuales quiera de las empresas que se organicen bajo las formas de propiedad establecidas en la constitución política de la república de Nicaragua, En relación a las viviendas de interés social, es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio – económica, debiéndose impulsar y organizar los programas y actividades propias de la materia.

En este sentido se deberá de tener en cuenta la participación ciudadana, los diferentes sectores sociales y la empresa privada, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley, su reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establecen.

Se establece cinco principios para el fomento y construcción de viviendas en la ley 15

Complementariedad: Consiste en la integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio;
Equidad e inclusión social: Es la oportunidad de obtener una vivienda en igualdad de condiciones, que le permite a los nicaragüenses el goce y disfrute del derecho a una vivienda adecuada en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación basada en el nivel de ingresos, género, raza, procedencia étnica, credo político o religioso y estado familiar.

15 Artículo 2 ley 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social.

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Igualdad: Es la condición de derecho que tiene toda persona para adquirir una vivienda, sin distinción de sexo, lengua, raza o etnia alguna, forma de pensar u opinar, así como ideología, religión, sus preferencias o estado civil y origen. Solidaridad: Es el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos para apoyar y auxiliar a las personas cuyos ingresos sean entre mínimos, menores o moderados con necesidades sociales para la obtención de viviendas en condiciones adecuadas de calidad y a precio accesible a sus posibilidades, con el fin de contribuir al desarrollo humano de este grupo poblacional y

Protección jurídica y legalidad: Es el conjunto de normas que le permitan al adquirente obtener de parte del Estado y los desarrolladores de proyectos habitacionales la seguridad jurídica sobre la vivienda.

También se establecen reglas generales para la definición de la política nacional de vivienda, son las siguientes:16

  1. Las políticas de vivienda deberán estar orientadas a facilitar las condiciones para adquirir una vivienda digna o social a los ciudadanos que no dispongan de una casa, todo con el fin de ejercer su derecho constitucional de acceso a la vivienda, procurando en todo momento el respeto y promoción del tipo de vivienda que se ajuste a las tradiciones y características culturales de cada región del país.
  2. El fomento y construcción de proyectos habitacionales deberá de adecuarse en virtud del desarrollo de un Plan Nacional de Viviendas y la política diseñada para tal efecto, así como la atención y mitigación de desastres en función de los intereses de la sociedad.
  3. Eldiseñoyactuacionesdelosdiversosprogramasysubprogramasparael fomento del desarrollo de proyectos habitacionales deberán de ejecutarse dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social.

16 Artículo 4 de la ley 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social.

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  1. La clasificación de la generación de Programas y Sub Programas por parte de las Instituciones Públicas o Privadas involucradas, sean estas personas naturales o jurídicas e involucradas en la ejecución de proyectos habitacionales, deberán cumplir con las recomendaciones que al respecto emita el Sistema Nacional de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres, SINAPRED; caso contrario, estas personas deberán de asumir las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que diere lugar su incumplimiento.
  2. Es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento prestar observancia y cuidado al efectivo cumplimiento de las medidas previstas por otras autoridades, sin que esto represente poner en riesgo o retrasar injustificadamente, el desarrollo de los programas y proyectos habitacionales así como los derechos y garantías ciudadanos.
  3. Establecer los mecanismos de colaboración de manera interinstitucional, multisectorial y multidisciplinario, con la finalidad de garantizar los elementos básicos necesarios para la coordinación interinstitucional y entre los agentes del sector público y privado y
  4. Garantizar que la reducción de los riesgos eventuales ante los desastres forme parte de la planificación del desarrollo así como del ordenamiento territorial y de la inversión pública y privada.

Se establece al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Como autoridad de aplicación y su reglamento y demás normativas técnicas quien regulará lo relativo a vivienda y uso del suelo con fines habitacionales en el ámbito urbano y rural en todo lo concerniente a planeación y fijación de normas técnicas en materia habitacional y con jurisdicción nacional, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos locales.

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